RETO 4. ORDEN DE SERVICIO INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Traigo a analizar la Orden de
Servicio 6/2021 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción
social, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se trata de una instrucción a
desarrollar dentro de Instituciones Penitenciarias, dirigida a corregir un
desequilibrio reconocido por la propia administración. En su exposición de
motivos reconocen que “la institución ha estado y está íntimamente ligada a una
perspectiva de género eminentemente masculina…”. La población penitenciaria
femenina es de un 10% de la total, por lo que siempre hasta ahora la prisión ha
sido un espacio orientado especialmente al varón.
En España solo existen dos
centros penitenciarios de cumplimiento exclusivamente para mujeres, y la
mayoría de los más de 80 son de carácter mixto, donde cumplen condena con una
casi en su totalidad separadas de los hombres, módulo a módulo.
Sin embargo, la preparación para
la vida en libertad que encomienda la Constitución, La Ley Orgánica General Penitenciaria
y su Reglamento de Desarrollo, se aleja de la realidad separando a hombres y
mujeres por género, pues una vez que salgan de prisión, no existe esa
separación.
La
orden se orienta hacia varios aspectos. En primer lugar, a la revisión del
lenguaje de todos los protocolos, formularios y demás elementos y herramientas,
adaptándolo al lenguaje inclusivo.
También
a un mayor esfuerzo en la detención de situaciones de desigualdad de las
internas, y el desarrollar actuaciones para paliarlas. Hasta ese momento los
protocolos de ingreso de las mujeres en prisión no estaban preparados para
recoger aspectos muy habituales en las internas como si habían sido víctimas de
violencia de género, o si se encontraban en situaciones de vulnerabilidad,
dependencia, discriminación.
Las
actividades y prestaciones que se desarrollan en la prisión dirigidas a cumplir
el artículo 25.2. de la Constitución Española estaban adscritas principalmente
a internos varones, impidiendo la participación de las mujeres en base al artículo
16 apartado a), que ordena la separación de hombres y mujeres excepto en casos
determinados reglamentariamente. El hecho de no permitir a las mujeres el
acceso a actividades y servicios en base a la separación por géneros, en muchos
de los casos se debía a motivos de seguridad insuficientemente justificados.
Esta orden de servicio viene a poner fin a esa vulneración constitucional,
poniendo como norma general el no limitar ninguna actividad por cuestiones de
género.
También
hasta esta orden, las actividades formativas en prisión habían mantenido roles
de género de modo manifiesto. A las mujeres internas se les han ofertado
talleres de costura, panadería, repostería, etc. y a los hombres otro tipo de
talleres y trabajos más asociados tradicionalmente a roles masculinos como fontanería,
albañilería, etc. Desde entonces, cada mujer es libre de inscribirse en
actividades formativas o laborales de cualquier tipo.
También se fomenta desde esta
orden la creación de módulos mixtos, donde se normalicen las relaciones
hombre-mujer, una cuestión muy conflictiva entre la gente que suele caer a
cumplir pena de prisión, tanto por la vulnerabilidad de las internas como la
cantidad de internos que cumplen condena por violencia de género.
Desde la
creación de esta orden de servicio se están cumpliendo estas medidas. En el caso
que más me concierne, el CP Madrid VII, se ha constituido como mixto el módulo
UTE, dando acceso a las internas a este programa terapéutico de tratamiento que
hasta entonces solo se podía aplicar a hombres. El que un programa integral
reeducativo y de reinserción, basado en la autogestión de los internos, el esfuerzo
intensivo del Equipo Técnico y la deshabituación progresiva de sustancias no
estuviese a disposición de las mujeres en la citada prisión suponía una situación
de desigualdad manifiesta.
Asimismo, se han comenzado a desarrollar actividades deportivas intermodulares de carácter mixto, fomentando el acceso de las mujeres internas que lo deseen al deporte en las mismas condiciones que los hombres.
Lo más positivo de estas medidas
es que tienen un campo enorme de desarrollo pues parten de una situación de
segregación por razón de género muy acusada, a pesar de que se trata de un
centro penitenciario mixto. En el futuro la privación e libertad debería ir
encaminada a más módulos mixtos, donde se normalice la relación hombre-mujer,
tratando de reeducar a todos aquellos hombres que cumplen condena por violencia
de género o delitos contra la libertad sexual en los que las mujeres sean
víctimas.
Para ello será necesario el
invertir más en programas formativos para los internos e internas, para evitar
que los primeros vuelvan a abusar de las mujeres, y para evitar que las
segundas se encuentren en situaciones de vulnerabilidad que las pongan en riesgo
de cualquier tipo de abuso.
Artículo sobre mujer en prisión (2020)
https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/mujeres-por-derecho/mujer-en-prision-cuantas-somos-y-por-que-2022-07-08/
Ley Orgánica General Penitenciaria
BOE.es - BOE-A-1979-23708 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Orden de Servicio 6/2021
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