RETO 4. ORDEN DE SERVICIO INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

 

Traigo a analizar la Orden de Servicio 6/2021 de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción social, perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Se trata de una instrucción a desarrollar dentro de Instituciones Penitenciarias, dirigida a corregir un desequilibrio reconocido por la propia administración. En su exposición de motivos reconocen que “la institución ha estado y está íntimamente ligada a una perspectiva de género eminentemente masculina…”. La población penitenciaria femenina es de un 10% de la total, por lo que siempre hasta ahora la prisión ha sido un espacio orientado especialmente al varón.

En España solo existen dos centros penitenciarios de cumplimiento exclusivamente para mujeres, y la mayoría de los más de 80 son de carácter mixto, donde cumplen condena con una casi en su totalidad separadas de los hombres, módulo a módulo.

Sin embargo, la preparación para la vida en libertad que encomienda la Constitución, La Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento de Desarrollo, se aleja de la realidad separando a hombres y mujeres por género, pues una vez que salgan de prisión, no existe esa separación.

La orden se orienta hacia varios aspectos. En primer lugar, a la revisión del lenguaje de todos los protocolos, formularios y demás elementos y herramientas, adaptándolo al lenguaje inclusivo.

También a un mayor esfuerzo en la detención de situaciones de desigualdad de las internas, y el desarrollar actuaciones para paliarlas. Hasta ese momento los protocolos de ingreso de las mujeres en prisión no estaban preparados para recoger aspectos muy habituales en las internas como si habían sido víctimas de violencia de género, o si se encontraban en situaciones de vulnerabilidad, dependencia, discriminación.

Las actividades y prestaciones que se desarrollan en la prisión dirigidas a cumplir el artículo 25.2. de la Constitución Española estaban adscritas principalmente a internos varones, impidiendo la participación de las mujeres en base al artículo 16 apartado a), que ordena la separación de hombres y mujeres excepto en casos determinados reglamentariamente. El hecho de no permitir a las mujeres el acceso a actividades y servicios en base a la separación por géneros, en muchos de los casos se debía a motivos de seguridad insuficientemente justificados. Esta orden de servicio viene a poner fin a esa vulneración constitucional, poniendo como norma general el no limitar ninguna actividad por cuestiones de género.

También hasta esta orden, las actividades formativas en prisión habían mantenido roles de género de modo manifiesto. A las mujeres internas se les han ofertado talleres de costura, panadería, repostería, etc. y a los hombres otro tipo de talleres y trabajos más asociados tradicionalmente a roles masculinos como fontanería, albañilería, etc. Desde entonces, cada mujer es libre de inscribirse en actividades formativas o laborales de cualquier tipo.

También se fomenta desde esta orden la creación de módulos mixtos, donde se normalicen las relaciones hombre-mujer, una cuestión muy conflictiva entre la gente que suele caer a cumplir pena de prisión, tanto por la vulnerabilidad de las internas como la cantidad de internos que cumplen condena por violencia de género.

Desde la creación de esta orden de servicio se están cumpliendo estas medidas. En el caso que más me concierne, el CP Madrid VII, se ha constituido como mixto el módulo UTE, dando acceso a las internas a este programa terapéutico de tratamiento que hasta entonces solo se podía aplicar a hombres. El que un programa integral reeducativo y de reinserción, basado en la autogestión de los internos, el esfuerzo intensivo del Equipo Técnico y la deshabituación progresiva de sustancias no estuviese a disposición de las mujeres en la citada prisión suponía una situación de desigualdad manifiesta.

Asimismo, se han comenzado a desarrollar actividades deportivas intermodulares de carácter mixto, fomentando el acceso de las mujeres internas que lo deseen al deporte en las mismas condiciones que los hombres.

Lo más positivo de estas medidas es que tienen un campo enorme de desarrollo pues parten de una situación de segregación por razón de género muy acusada, a pesar de que se trata de un centro penitenciario mixto. En el futuro la privación e libertad debería ir encaminada a más módulos mixtos, donde se normalice la relación hombre-mujer, tratando de reeducar a todos aquellos hombres que cumplen condena por violencia de género o delitos contra la libertad sexual en los que las mujeres sean víctimas.

Para ello será necesario el invertir más en programas formativos para los internos e internas, para evitar que los primeros vuelvan a abusar de las mujeres, y para evitar que las segundas se encuentren en situaciones de vulnerabilidad que las pongan en riesgo de cualquier tipo de abuso.

Artículo sobre mujer en prisión (2020)

https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/mujeres-por-derecho/mujer-en-prision-cuantas-somos-y-por-que-2022-07-08/

Ley Orgánica General Penitenciaria

BOE.es - BOE-A-1979-23708 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Orden de Servicio 6/2021

El Acuerdo de 14 de noviembre de 2002 entre el Ministerio del Interior (Administración Penitenciaria) y los Sindicatos, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal de los Centro Peniteniarios, establece en su Apartado Duodécimo la creación de (apfp.es)


 

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